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Premio al Pueblo Ejemplar de Asturias

Reglamento 2012

Artículo 1.- Presentación de candidaturas

Las instituciones, centros culturales, asociaciones de vecinos, entidades, empresas, así como los ciudadanos que lo deseen, pueden presentar propuesta razonada de candidatos al Premio al Pueblo Ejemplar de Asturias.

Las propuestas pueden ser enviadas por correo certificado, correo electrónico (fpa@fpa.es) o presentadas en el domicilio social de la Fundación (calle General Yagüe, 2. 33004 Oviedo).

El plazo de presentación de candidaturas quedará cerrado del día 10 de agosto de 2012.

Artículo 2.- Documentación necesaria

La documentación que deberá ser incluida en la presentación de cada candidatura es la siguiente:

  • 1) Propuesta formal, explicando los motivos por los que se presenta la candidatura.
  • 2) Documentación acerca del pueblo, aldea, núcleo de población, espacio paisajístico o grupo humano propuesto.

    Pueden acompañarse también, si procede, apoyos a la candidatura y, en general, cuantos datos e información se consideren oportunos para fortalecer la propuesta.

Artículo 3.- Admisión de candidaturas

Las candidaturas que no cumplan los requisitos anteriores no serán admitidas.

En todo caso, la documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma.

Artículo 4.- Jurado

El premio tendrá su propio jurado, cuyos miembros serán designados por la Fundación.

Artículo 5.- Jurado

El jurado tendrá un presidente, elegido de entre sus miembros por los componentes del mismo, y un secretario designado por la Fundación. En su primera reunión, el secretario declarará constituido el jurado, procediéndose a continuación a la elección del presidente.

Corresponde al presidente dirigir las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se produzcan, y al secretario levantar acta de las sesiones e interpretar el presente Reglamento.

Artículo 6.- Jurado

El jurado es libre para elegir entre los candidatos presentados u otorgar el premio a otro pueblo, aldea, núcleo de población, espacio paisajístico o grupo humano presentado documentadamente por los miembros del propio jurado, siempre que lo hagan hasta tres días antes a la fecha fijada para la constitución del mismo.

Artículo 7.- Premiado

El premio se otorgará al candidato que obtenga la mayoría de los votos del jurado. El voto deberá ser emitido personalmente por cada uno de los miembros del jurado durante las reuniones formales que este celebre. En caso de empate decidirá el voto del presidente.

Artículo 8.- Premiado

El premio será otorgado a un sólo pueblo, aldea, núcleo de población, espacio paisajístico o grupo humano.

Artículo 9.- Dotación

El Premio al Pueblo Ejemplar de Asturias consta de un diploma y una dotación en metálico de veinticinco mil euros.

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