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Fundación Principe de Asturias

S.A.R. el Príncipe de Asturias. Presidente de honor de la fundación

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REGLAMENTO  

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Preámbulo

Los Premios Príncipe de Asturias están destinados a galardonar la labor científica, técnica, cultural, social y humanitaria realizada por personas, instituciones, grupos de personas o de instituciones en el ámbito internacional y se conceden en ocho categorías diferentes: Artes, Letras, Ciencias Sociales, Comunicación y Humanidades, Investigación Científica y Técnica, Cooperación Internacional, Concordia y Deportes.

Las propuestas de candidaturas han de ser de la máxima ejemplaridad y la obra o aportación de los candidatos debe tener reconocida trascendencia internacional en cada una de las categorías que los premios incluyen.

ARTÍCULO 1.- Objeto de este reglamento

El objeto de este reglamento es la fijación de los principios que rigen la presentación de candidaturas y las normas generales de constitución y funcionamiento de los ocho jurados encargados de la concesión de los Premios Príncipe de Asturias en su convocatoria del año 2013.

ARTÍCULO 2.- Categorías de los Premios Príncipe de Asturias

Los premios se concederán en las siguientes ocho categorías:

  • Premio Príncipe de Asturias de las Artes: a la persona, institución, grupo de personas o de instituciones cuya labor en la cinematografía, el teatro, la danza, la música, la fotografía, la pintura, la escultura, la arquitectura y otras manifestaciones artísticas constituya una aportación relevante al patrimonio cultural de la humanidad.
  • Premio Príncipe de Asturias de las Letras: a la persona o grupo de personas cuya labor de creación literaria represente una contribución relevante a la literatura universal.
  • Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales: a la persona, institución, grupo de personas o de instituciones cuya labor creadora o de investigación represente una contribución relevante en beneficio de la humanidad en los campos de la historia, el derecho, la lingüística, la pedagogía, la ciencia política, la psicología, la sociología, la ética, la filosofía, la geografía, la economía, la demografía y la antropología, incluyendo las disciplinas correspondientes a cada uno de dichos ámbitos.
  • Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades: a la persona, institución, grupo de personas o de instituciones cuya labor de creación e investigación en el conjunto de actividades humanísticas y en lo relacionado con los medios de comunicación social, en el marco de las ciencias y disciplinas contempladas por ambas actividades, represente una aportación relevante a la cultura universal.
  • Premio Príncipe de Asturias de Investigación Científica y Técnica: a la persona, institución, grupo de personas o de instituciones cuyas investigaciones, descubrimientos y/o inventos representen una contribución relevante para el progreso y el bienestar de la humanidad en los campos de las matemáticas, la astronomía y la astrofísica, la física, la química, las ciencias de la vida, las ciencias médicas, las ciencias de la Tierra y del espacio y las ciencias tecnológicas, incluyendo las disciplinas correspondientes a cada uno de dichos ámbitos y las técnicas relacionadas con ellas.
  • Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional: A la persona, institución, grupo de personas o de instituciones, cuya labor con otro u otros en materias tales como la salud pública, la universalidad de la educación, la protección del medioambiente y el desarrollo social y económico, entre otras, constituya una aportación relevante a nivel internacional.
  • Premio Príncipe de Asturias de la Concordia: A la persona, institución, grupo de personas o de instituciones cuya labor contribuya de forma relevante a la defensa de los derechos humanos, al fomento de la paz, de la libertad, de la solidaridad, de la protección del patrimonio y, en general, al progreso de la humanidad.
  • Premio Príncipe de Asturias de los Deportes: a la persona, institución, grupo de personas o de instituciones que, además de la ejemplaridad de su trayectoria, haya contribuido con su esfuerzo, de manera extraordinaria, al perfeccionamiento, cultivo, promoción o difusión del deporte.

ARTÍCULO 3.- Dotación

  1. Cada Premio Príncipe de Asturias está dotado con una escultura de Joan Miró –símbolo representativo del galardón−, la cantidad en metálico de 50.000 euros, un diploma y una insignia.
  2. Si el premio fuese compartido, corresponderá a cada galardonado la parte proporcional de su cuantía.

ARTÍCULO 4.- Presentación de candidaturas

  1. Podrán presentar candidatos a las distintas categorías de los Premios Príncipe de Asturias:
    1. Los galardonados en las ediciones anteriores
    2. Las personalidades e instituciones invitadas por la Fundación
    3. Las embajadas españolas
    4. Las representaciones diplomáticas en España
    5. Los integrantes de los ocho jurados, siempre que las candidaturas que presenten no opten al Premio en la categoría de cuyo Jurado ellos formen parte.
    6. Otras personalidades e instituciones de reconocido prestigio
  2. Las candidaturas propuestas deberán acreditar entre sus méritos el de poseer la máxima ejemplaridad y demostrar de modo fehaciente la trascendencia internacional de su obra.
  3. No serán admitidas las candidaturas que incumplan los requisitos formales y el plazo de presentación detallados en el artículo 5 de este reglamento.
  4. Asimismo, no serán admitidas las candidaturas que se propongan para obtener un Premio Príncipe de Asturias:
    • A título póstumo.
    • A miembros de las altas instituciones del Estado español.
    • A jefes de Estado y/o de Gobierno españoles y extranjeros.
    • A altos cargos de los gobiernos, incluyendo el español.
    • A los patronos de la Fundación Príncipe de Asturias.
    • A quienes hayan sido patronos de la Fundación Príncipe de Asturias durante los tres años inmediatamente anteriores al de la propuesta.
    • A quienes hayan formado parte de algún jurado de los Premios Príncipe de Asturias durante los tres años inmediatamente anteriores al de la propuesta.
    • A las personas, organizaciones o instituciones que soliciten el premio para sí mismas.

ARTÍCULO 5.- Plazos y formas de envío de las propuestas de candidaturas 

  1. Plazo de presentación de candidaturas:
    • Hasta el 14 de marzo de 2013 para los premios de:
      • Artes
      • Letras
      • Ciencias Sociales
      • Comunicación y Humanidades
      • Investigación Científica y Técnica
      • Cooperación Internacional
      • Deportes
    • Hasta el 18 de julio de 2013 para el Premio de la Concordia
    • Hasta tres días antes a la fecha fijada para la constitución del correspondiente jurado para las candidaturas propuestas por los integrantes de cada uno de ellos, con arreglo a lo dispuesto en el punto 1.e del artículo 4 del presente reglamento.
  2. Las propuestas de candidaturas se enviarán por correo electrónico a la dirección: fpa@fpa.es. Pueden ser asimismo enviadas por correo ordinario o presentadas en el domicilio social de la Fundación: c/ General Yagüe, 2-33004 Oviedo-Asturias-España.
  3. Las propuestas de candidaturas deben remitirse cumplimentando el impreso oficial o mediante un escrito que exponga claramente los méritos extraordinarios de la candidatura y su trascendencia internacional, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.
  4. En todo caso, a la propuesta de candidatura se podrán adjuntar los documentos que se consideren oportunos para acreditar sus méritos y que aporten datos relevantes e información complementaria, así como otros apoyos razonados y adhesiones. Se admitirá asimismo el material audiovisual que se desee aportar para tal fin.
  5. La documentación presentada no será devuelta ni se mantendrá correspondencia sobre la misma.

ARTÍCULO 6.- Jurados

  1. Cada una de las ocho categorías de los Premios Príncipe de Asturias tendrá su propio Jurado designado anualmente por la Fundación.
  2. Cada Jurado tendrá un presidente y un secretario.
  3. El presidente será elegido por el Jurado entre sus integrantes. El secretario, con voz y voto, será nombrado por la Fundación.
  4. El presidente organiza y dirige las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se lleven a cabo. El secretario vela por el cumplimiento del presente reglamento.
  5. En su primera reunión, el secretario declarará constituido el Jurado. Se procederá a continuación a la elección del presidente.
  6. Para poder participar en las votaciones que se lleven a cabo, los integrantes del Jurado deberán estar presentes en las reuniones deliberativas desde el momento mismo de su constitución.
  7. El Jurado, una vez constituido, celebrará sus reuniones en dos días consecutivos.
  8. El segundo día de los establecidos para celebrar las sesiones se dará a conocer el fallo por medio de la lectura pública del acta de concesión que hará, ordinariamente, el presidente del correspondiente Jurado.

ARTÍCULO 7.- Deliberaciones de los jurados

  1. Las deliberaciones de los jurados son secretas.
  2. Durante el curso de sus deliberaciones, el Jurado no podrá proceder a la modificación en ningún sentido de las candidaturas presentadas.
  3. El voto es indelegable.
  4. El sistema de votación será establecido de forma que promueva hasta el final la elección sucesiva de los candidatos preferidos por la mayoría del Jurado. A tal efecto, el voto deberá ser expresado siempre en sentido positivo.
  5. El premio se otorgará a una sola candidatura y por mayoría de los votos del jurado. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.

ARTÍCULO 8.- Actos de entrega de los Premios Príncipe de Asturias

  1. La ceremonia solemne de entrega de los Premios Príncipe de Asturias se celebrará en Oviedo (Principado de Asturias, España) en la segunda quincena del mes de octubre.
  2. Para recibir la escultura de Joan Miró, la dotación económica y la insignia, los premiados deberán estar presentes en la ceremonia de entrega.
  3. En los días inmediatamente anteriores y posteriores al fijado para la celebración de la ceremonia de entrega de los Premios Príncipe de Asturias, los premiados, si así les fuera solicitado por la Fundación, participarán en las actividades culturales y demás actos previstos por ella.

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