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“Los patronos cesarán automáticamente en sus cargos al cumplir la edad de 75 años (...). Previa propuesta de su Presidente, el Patronato podrá nombrar patronos eméritos a quienes, habiendo cesado por esta causa, hubieran desempeñado el cargo durante, al menos, diez años. No obstante, los firmantes de la Carta Fundacional adquirirán la condición de patrono emérito con carácter simultáneo a su cese por dicha causa. En el seno de la Fundación, los patronos eméritos tendrán la consideración propia de su condición pero no formarán parte del Patronato”.
Extracto del artículo 10.3 de los Estatutos de la Fundación.
SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias con los patronos eméritos de la Fundación en el Salón Goya del Palacio Real de El Pardo (Madrid, junio de 2011).
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